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* Tener hijos veracruzanos no da condición de ser nativo, establecieron los ministros
* El requisito de los cinco años de residencia ya lo establecía la Constitución veracruzana
* Congreso estatal aprobó una reforma con un “obvio fondo electoral”, dijo la ministra Norma Piña


 

MUSSIO CÁRDENAS ARELLANO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un fragmento de la reforma legal que permitía a los no nacidos en Veracruz ni ser hijos de veracruzanos, aspirar a gobernar la entidad. Pero dejó intocado el requisito de los cinco años de residencia efectiva.
Con ocho votos en contra, el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue desechado. En él proponía mantener vigente la reforma realizada por el Congreso de Veracruz en agosto de 2022 que se acreditaba la condición de veracruzano por el sólo hecho de tener hijos nacidos en la entidad.
Esa reforma a la Constitución de Veracruz traslucía una clara intención política, favoreciendo a la secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García, originaria de Río Grande, Zacatecas. De ahí que se le definiera como la Ley Nahle.
Sin embargo, la determinación del pleno de ministros dejó vivo lo referente a que los no nacidos en territorio veracruzano ni ser hijos de veracruzanos puedan aspirar a la gubernatura con sólo acreditar residencia efectiva de cinco años antes de la elección.
Tanto Nahle García como el alcalde de Xalapa, Ricardo Ahued Bardahuil, éste oriundo de Pachuca, Hidalgo, residen en Veracruz desde hace más de 30 años y son los dos aspirantes más sólidos a la candidatura de Morena.
La resolución señala la inconstitucionalidad de una parte de la fracción tercera del artículo 11 de la Constitución de Veracruz, que fuera promovida por la diputada local Magaly Armenta e impulsada y avalada por la mayoría morenista con el respaldo de los partidos Del Trabajo, Verde y tres votos panistas, en agosto pasado.
La SCJN determinó que sólo son nativos los nacidos en la entidad u oriundos de otro estado pero de padres veracruzanos. Tener hijos nacidos en Veracruz no otorga esa condición, como es el caso de Rocío Nahle.
La ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, precisó que la reforma aprobada por el Congreso de Veracruz tenía un “obvio fondo electoral”.
El ex presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, señaló que con esa reforma se abriría “la puerta a un fraude a la Constitución”.
Sólo votaron a favor del proyecto su autor, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y dos ministros de la corriente obradorista, Yasmín Esquivel Mosa y Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Así mismo, la Suprema Corte mantuvo intacto el requisito de los cinco años de residencia efectiva antes de la elección para poder aspirar a gobernar la entidad por estar en concordancia con los requisitos para ser gobernador que establece la Constitución Política de México.
La Ley Nahle fue invalidada parcialmente, pero a Rocío Nahle sólo le basta con esgrimir que cuenta con la residencia efectiva para aspirar a la gubernatura.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN REFORMADA POR MORENA?

La reforma Constitucional del 2 de agosto de 2022, impulsada por Morena, fue un traje a la medida de la secretaria de Energía. El texto vigente hasta que sea corregido, es el siguiente:
“Artículo 11. Son veracruzanos:
“I. Los nacidos en el territorio del Estado; y
“II. Los hijos de padre o madre nativos del Estado, nacidos en el territorio nacional o en el
extranjero.
“III. Las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o
con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.

CON CINCO AÑOS RESIDIENDO EN VERACRUZ PUEDE SER CANDIDATA

Durante el análisis y discusión de la Ley Nahle, los ministros de la Suprema Corte de la Nación advirtieron que el requisito de la residencia efectiva ya lo contempla la Constitución General de la República. El texto del artículo 116, dice:
“Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.”
Ante ese precepto, contenido en la Carta Magna, la Ley Nahle en lo relativo a ser padre de veracruzanos para acreditar condición de nativo del estado, resultó una aberración jurídica y un asalto político.

El texto final del artículo 11 fracción III de la Constitución de Veracruz queda de la siguiente manera:

“Artículo 11. Son veracruzanos: … III. Las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.

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