Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió declarar inconstitucional la ley de ciberasedio de Puebla. Este fallo se dio con seis votos a favor, anulando el polémico artículo 480 del Código Penal local que entró en vigor en julio de 2025 y estableciendo efectos retroactivos para quienes fueron acusados bajo este precepto.
El caso fue llevado al máximo tribunal por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, argumentando que la norma violaba principios fundamentales del derecho penal. El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía presentó el proyecto que concluía que la tipificación permitía interpretaciones ambiguas y potencialmente arbitrarias que comprometían la libertad de expresión.
La decisión de la Corte recibió el respaldo de los ministros Aguilar Ortiz, Esquivel Moosa, entre otros, dejando claro que la anulación del artículo no deja desprotegidos a los ciudadanos, dado que otros delitos como el ciberacoso ya están contemplados en el Código Penal poblano.
Desde su propuesta, la normativa había sido objeto de crítica por parte de organizaciones que protegen la libertad de expresión, temiendo el uso del artículo como un mecanismo de censura. A pesar de una enmienda aprobada por el congreso estatal, continuaron las preocupaciones sobre el impacto en la autocensura entre los usuarios de redes.
La norma había sido defendida por autoridades locales hasta que la resolución de la SCJN la declaró nula. El marco fue originalmente propuesto por el diputado José Luis García Parra, con miras a regular las conductas lesivas en el espacio digital.


