Xalapa, Ver.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito ordenó dar vista al Ministerio Público Federal para investigar al juez de control de Xalapa, Roberto Santos Maldonado Morales, por presuntamente incumplir una suspensión de amparo al cambiar el resguardo domiciliario de un procesado por prisión preventiva.
La determinación, emitida el 15 de octubre al resolver el recurso de queja 350/2026, está relacionada con el proceso penal de Francisco Javier Rivera Hidalgo, cuya libertad personal estaba protegida por una suspensión definitiva concedida por un juzgado federal.
De acuerdo con la resolución, el juez local modificó las medidas cautelares pese a haber sido notificado de la suspensión federal. El tribunal consideró que la posterior pérdida de vigencia de esa medida no elimina las posibles responsabilidades por su incumplimiento cuando todavía surtía efectos.
Santos Maldonado Morales también fue el juez que en junio de 2023 vinculó a proceso y mantuvo en prisión preventiva a la jueza Angélica Sánchez Hernández, cuya detención generó cuestionamientos sobre la actuación de las autoridades judiciales de Veracruz.
Del resguardo domiciliario a prisión preventiva
El caso se originó en el proceso penal 65/2024, radicado en Xalapa. Rivera Hidalgo permanecía bajo resguardo domiciliario desde el 1 de abril de 2025.
El 11 de febrero de 2026, el Juzgado Primero de Distrito en Veracruz, con residencia en Xalapa, concedió una suspensión definitiva dentro del amparo indirecto 1231/2025. La medida establecía que el procesado quedaría a disposición de la autoridad federal en lo relativo a su libertad personal, mientras el juez local continuaría con el procedimiento penal.
La suspensión fue notificada al juez Santos Maldonado Morales el 12 de febrero. Seis días después, durante una audiencia de revisión de medidas cautelares, el juzgador sustituyó el resguardo domiciliario por prisión preventiva justificada durante seis meses.
La decisión provocó el traslado de Rivera Hidalgo a un centro penitenciario. Su defensa denunció entonces que la medida contravenía la protección otorgada por la justicia federal.
Al resolver el recurso de queja 156/2026, el Segundo Tribunal Colegiado determinó que el traslado a prisión había vulnerado la suspensión concedida por el Juzgado de Distrito.
El fin de la suspensión no elimina las posibles responsabilidades
Posteriormente, surgió una controversia sobre la posibilidad de devolver al procesado al resguardo domiciliario, debido a que la suspensión había dejado de estar vigente. La jueza federal consideró jurídicamente imposible ejecutar la restitución, decisión que fue impugnada mediante el recurso de queja 350/2026.
Al analizar el asunto, el Tribunal Colegiado estableció que la conclusión de los efectos de la suspensión no impide investigar un posible desacato cometido mientras la medida estaba vigente.
Por esa razón, ordenó dar vista al Ministerio Público Federal, que deberá investigar los hechos y determinar si existen elementos para ejercer acción penal contra el juez de control.
La decisión no significa que Santos Maldonado Morales haya sido declarado culpable de un delito. La eventual responsabilidad penal deberá determinarse a partir de la investigación correspondiente.
La Ley de Amparo prevé penas de prisión e inhabilitación
El artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo contempla sanciones para los servidores públicos que incumplan una suspensión debidamente notificada. Las penas previstas son de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años.
La investigación ordenada por el tribunal federal abre la posibilidad de que el juez enfrente un procedimiento penal por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
El caso pone en el centro de la discusión el cumplimiento de las resoluciones federales por parte de los jueces locales y las consecuencias legales que pueden derivarse de desatender una suspensión de amparo.
