Las Choapas, Ver.- El Ayuntamiento de Las Choapas negó información sobre las remuneraciones del alcalde Jesús Uribe Esquivel y los integrantes del Cabildo, al considerar que revelar sus salarios brutos, netos y prestaciones podría vulnerar su privacidad y representar un riesgo para su seguridad financiera.
La negativa quedó asentada en el oficio 127/TESORER/2026, fechado el 25 de agosto de 2026 y firmado por la tesorera municipal, Ángela Balcazar Esteban. En el documento, la funcionaria concluyó que “no es conveniente proporcionarla”, pese a reconocer que las remuneraciones de los servidores públicos constituyen una obligación de transparencia.
La respuesta coloca bajo escrutinio la política de acceso a la información del gobierno municipal, encabezado por Jesús Uribe Esquivel. El argumento de seguridad fue utilizado para negar datos sobre el dinero público que reciben los funcionarios, sin que en la respuesta citada se expusieran elementos concretos que acreditaran un riesgo real.
“Si bien es cierto que las remuneraciones brutas y netas de los servidores públicos constituyen una Obligación de transparencia común. Revelar la información en las condiciones solicitadas vulneraría la privacidad y seguridad financiera del personal, configurando un riesgo de seguridad”, respondió la Tesorería.
Una negativa sustentada en una ley abrogada
La respuesta municipal presenta otra irregularidad señalada en la información original: el Ayuntamiento fundamentó su negativa en la Ley Número 875 de Transparencia para el Estado de Veracruz, una legislación que ya había sido abrogada cuando se emitió el oficio.
La Ley Número 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz fue publicada el 30 de junio de 2025. Por tanto, la respuesta del 25 de agosto de 2026 citó una norma que ya no estaba vigente.
El artículo 14 de la legislación actual establece que el ejercicio del derecho de acceso a la información no puede condicionarse a que el solicitante demuestre un interés particular ni justifique el uso que dará a los datos.
La remuneración de los servidores públicos es información de interés público, pues permite conocer cómo se distribuyen los recursos del presupuesto municipal. Invocar la privacidad o la seguridad no basta, por sí solo, para justificar que esa información permanezca oculta.
La seguridad como argumento para restringir información pública
La legislación contempla procedimientos específicos para clasificar información cuando existe una causa legal que justifique la reserva. De acuerdo con el marco normativo citado en la información original, la autoridad debe acreditar un daño real, demostrable e identificable, explicar por qué el riesgo supera el interés público de divulgar los datos y justificar que la restricción es proporcional.
La Tesorería no puede sustituir ese procedimiento con la afirmación unilateral de que divulgar los salarios “no es conveniente”. Cuando se pretende reservar información, la determinación debe someterse al procedimiento correspondiente y a la intervención del Comité de Transparencia, que puede confirmarla, modificarla o revocarla.
En el oficio, sin embargo, la dependencia municipal sostuvo que entregar las remuneraciones podría comprometer la seguridad financiera de los funcionarios, sin que el texto reproducido detalle una prueba de daño que permita evaluar esa conclusión.
La negativa afecta el acceso a información que permite fiscalizar el gasto público y comparar las remuneraciones de quienes ocupan cargos de elección popular.
Niegan la información y remiten al mismo portal
La respuesta municipal incurre además en una contradicción: después de negarse a entregar directamente los datos solicitados, la Tesorería recomendó al ciudadano consultar el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia.
Ese sistema está destinado precisamente a publicar información que las instituciones deben hacer accesible a la ciudadanía, incluidas las remuneraciones de sus servidores públicos.
El Ayuntamiento no detalló en el oficio reproducido por la fuente por qué la información no podía entregarse en los términos de la solicitud y, al mismo tiempo, remitió al solicitante a la plataforma donde debía buscarla.
El caso deja abierta una cuestión central: si los salarios del alcalde, el síndico y los regidores son obligaciones de transparencia, la autoridad municipal debe explicar con fundamento legal por qué decidió no proporcionarlos. La invocación genérica de un riesgo de seguridad y la referencia a una ley abrogada no sustituyen las obligaciones previstas en la legislación vigente.
