Xalapa, Ver.– El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) rechazó este viernes la denuncia por violencia política de género presentada por Daniela Griego Ceballos, alcaldesa electa de Xalapa, al considerar que las expresiones que motivaron la queja —una caricatura y diversas publicaciones en redes sociales— no vulneran sus derechos por condición de género.
Griego había señalado como responsables a la periodista Claudia Guerrero, al comunicador Tomás González Corro y al exaspirante panista a regidor cuarto en el ayuntamiento de Xalapa, José Luis Cortés, a quienes acusó de incurrir en violencia política en razón de género por contenidos satíricos difundidos durante la contienda electoral.
Claudia Guerrero en su columna Entre lo Utópico y lo Verdadero, difundió un episodio de campaña en el que la entonces candidata de Morena a la presidencia municipal de Xalapa, Daniela Griego Ceballos, fue repudiada por vecinos de una colonia de la capital. El periodista Tomás González Corro, titular de Agenda MX, uno de los portales digitales de mayor análisis y crítica de Veracruz, simplemente compartió la publicación de Claudia Guerrero Martínez.
José Luis Cortés difundió una caricatura con una imagen semejante a Daniela Griego. En ella se observa la palabra “teca”, un gentilicio propio de las personas de origen oaxaqueño que residen en Minatitlán, lugar del que es originaria la hoy alcaldesa electa de Xalapa.
Por ese hecho, Daniela Griego interpuso una queja por violencia política de género en el Órgano Público Local Electoral de Veracruz contra Claudia Guerrero, Tomás González Corro y José Cortés. En el Ople, Daniela Griego no se presentó a la audiencia. El caso se trasladó al Tribunal Electoral de Veracruz.
En sesión pública, los magistrados del TEV concluyeron que los señalamientos, aunque críticos o incluso ásperos, no constituyen violencia política, ya que no anulan ni limitan el ejercicio de los derechos político-electorales de Griego por tratarse de una mujer. “La crítica forma parte del debate democrático”, argumentaron, subrayando que las figuras públicas están sujetas a un mayor escrutinio y que el derecho a la libertad de expresión protege incluso expresiones incómodas.
La resolución sostiene que el lenguaje empleado en las publicaciones denunciadas no se basa en estereotipos de género ni pretende deslegitimar a la candidata por su condición femenina. Solo la magistrada Tanya Celina Vásquez emitió un voto concurrente, en el que admitió que el término “teca” puede resultar despectivo, aunque no halló elementos suficientes para acreditar violencia política.
La morenista aún puede impugnar la decisión ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aunque el fallo estatal marca una pauta clara sobre los límites entre crítica política, sátira y violencia de género. En un contexto en el que los actores públicos buscan cada vez más blindarse ante el escrutinio, la resolución del TEV reafirma que no toda crítica mordaz equivale a un acto de violencia.
