Multa TEV a alcalde de Coatza; ordenan elección en Allende antes del 24 de junio
* Reiteraron que 24 horas siguientes a la notificación del acuerdo deberá celebrarse una nueva sesión de cabildo en la que deberá aprobarse la convocatoria en estricto acatamiento a la sentencia emitida
Armando Ramos
Presencia.MX
COATZACOALCOS, VER.
El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) impuso una multa de ocho mil 60 pesos al alcalde y la síndica del ayuntamiento de Coatzacoalcos por incumplir la sentencia dictada el 23 de mayo que ordenaba a las autoridades municipales llevar a cabo la elección extraordinaria de agente municipal en Villa Allende antes del 10 de junio.
De acuerdo al resolutivo disponible desde el 7 de junio en el portal del tribunal, luego de que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la decisión del órgano jurisdiccional veracruzano, los magistrados establecieron el 24 de junio como nueva fecha límite para efectuar los comicios.
A consecuencia de lo anterior, reiteraron que 24 horas siguientes a la notificación del acuerdo deberá celebrarse una nueva sesión de cabildo en la que deberá aprobarse la convocatoria en estricto acatamiento a la sentencia emitida, pues de lo contrario se dará vista al Congreso del Estado para que conforme a sus atribuciones inicie los procedimientos e imponga las sanciones correspondientes.
El TEV instó al gobierno municipal a garantizar la seguridad de las personas que participarán en el proceso electivo e informar sobre el cumplimiento de lo ordenado.
Del documento de 30 hojas se desprende que el cabildo sesionó el pasado 29 de mayo, es decir, cinco días después de la notificación de la sentencia del 23 del mismo mes, pese a que los ediles tenían que hacerlo dentro las 24 horas siguientes aunado a que fijaron como fecha el 8 de julio y no el 10 de junio como indicó el TEV.
“La actuación de dichas autoridades evidencia un ánimo contrario a la voluntad de dar cumplimiento a la sentencia, pues por un lado somete a consideración el cabildo el cumplimiento de la sentencia como si se tratase de un tema susceptible de deliberación; además de que pretende establecer una eventual imposibilidad temporal, la cual deriva de su actuación negligente al no actuar de conformidad con lo ordenado, lo que resulta contrario a derecho”, manifestaron los togados.
Por su parte, el Congreso del Estado confirmó que la convocatoria fue recibida hasta el cuatro de junio y no fue sancionada porque incumple con los efectos de la sentencia del TEV del 23 de mayo.
En tanto, el ayuntamiento porteño envió un escrito el 5 de junio en el que refiere una imposibilidad material para efectuar la elección el 10 de junio debido a la falta de las listas nominales, pese a que después de la notificación del 24 mayo las autoridades locales tuvieron 17 días para preparar la jornada electoral, ya que había anuencia para realizar los ajustes necesarios para ello.
Tal situación dio pie a que el tribunal determinara que la nueva fecha para elección sea el 24 de junio del año en curso y no el 8 de julio, como propuso el gobierno municipal.
“Se considera adecuado tomando en cuenta que, a partir del momento en que se dicta este acuerdo, y hasta la nueva fecha señalada como límite, median dieciocho días, plazo por demás razonable, si se toma en cuenta que el cabildo ya ha realizado algunas de las diligencias tendentes a la celebración de la elección”, agregaron los magistrados.