Ciudad de México.- Ricardo Monreal Ávila volvió a mostrar el riesgo de que el Pan B de la reforma electoral no sea aprobado. El punto más discutible es la revocación de mandato, que se podría realizar en 2027 y no en 2028 y que le permitiría a la presidenta Claudia Sheinbaum realiar campaña dentro de las campañas de la elección intermedia.
El artículo 35, referente a la consulta popular de revocación de mandato, es el que la oposición (PRI, PAN y Movimiento Ciudadano) y el Partido del Trabajo, aliado de Morena, proponen que sea eliminado, pero esa intención, según el coordinador de los diputados morenistas, Ricardo Monreal, no está garantizada.
El Senado de la República discute actualmente la reforma electoral conocida como “Plan B”, que ha generado debate debido a su posible impacto en la consulta de revocación de mandato.
Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, señaló que la propuesta podría ser votada sin modificaciones en San Lázaro, aunque su futuro dependería de la aprobación en Comisiones. La eliminación del artículo 35, clave en la discusión, no está garantizada.
“Una de las hipótesis es que se apruebe por la mayoría calificada y se envía a la Cámara revisora, que es la Cámara de Diputados. Y otra de las hipótesis es que algún partido o varios grupos parlamentarios se reserven artículos. Son cuatro artículos, 35, 115, 116 y 134. Y pueden votar en lo general, pero pueden reservarse los cuatro artículos o uno de los cuatro. Y ya en lo particular pueden no lograr la mayoría calificada. Entonces, solo se envían a la colegisladora los no reservados o los que lograron la mayoría calificada. Esa es una de las hipótesis que es lo más probable”, dijo Monreal.
La estrategia implica que la reforma se apruebe en lo general y se reserve para un debate particular en algunas de sus partes. Los artículos que no logren una mayoría calificada, como el 35, podrían quedar fuera del documento final remitido a la Cámara de Diputados.
Las implicaciones de estos movimientos son significativas, ya que la revocación de mandato representa una herramienta de participación ciudadana relevante. Las reservas entorno a la fecha de dicho ejercicio electoral influyen en su ejecución futura.
El artículo 35 propone que la revocación de mandato se realice mediante una votación secreta en junio del tercer o cuarto año de gestión, permitiendo además que actores políticos promuevan el ejercicio en términos de la ley actual.


