La realidad es que esa clase política autoritaria y muy corrupta logró su cometido: censurar, silenciar e intimidar. Además de humillar públicamente a ciudadanos de este país. Sin que eso se volviera un verdadero escándalo a nivel internacional, como debió haber ocurrido. Y lo más grave, sin que la sociedad mexicana repudie de manera generalizada lo que en los hechos es la limitación de sus propios derechos.
Porque este precedente abre la puerta a que cualquier crítica, periodística o meramente ciudadana, pueda ser perseguida, judicializada bajo “argumentos” como el de la violencia política de género, usada como herramienta de censura con el ruin objetivo de diluir, de contener y de aplastar incluso la legítima fiscalización del poder.
Esto, que no es más que censura previa, prohibida por el artículo 7mo constitucional, vulnera el principio de libertad de prensa y establece un peligroso precedente que comienza a multiplicarse en diferentes puntos del país, donde cada vez es más frecuente que jueces exijan a periodistas revelar sus fuentes, bajar contenidos o “pedir disculpas”.
El acoso judicial –que comenzó a hacerse visible en varios casos en contra de medios locales y reporteros en Veracruz, y que por lo visto va a continuar-, es parte de un patrón de intimidación institucional con una estrategia clara: agotar a los periodistas mediante litigios, presiones administrativas y multas que los revienten patrimonialmente. Aunque sin duda es menos grave que el asesinato de periodistas, es igual de corrosivo para la libertad de expresión, pues a lo que nos enfrentamos es a una censura “elegante”, estructural, “legalizada” por órganos del Estado mexicano que se supone deberían proteger el derecho a informar, no destruirlo ni conculcarlo.
A unos pocos días de su disolución como un organismo verdaderamente autónomo –lo que tarde que temprano lamentarán los micos babeantes que hoy la festinan-, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió tres tesis jurisprudenciales que reivindican la libertad de expresión en columnas periodísticas. Las tesis 126/2025, 127/2025 y 128/2025 establecen criterios claros para proteger la opinión sobre asuntos de interés público, incluso cuando se basan en hechos controvertidos.
También se estableció la aplicación del estándar de “real malicia”, en el que para que una figura pública pueda demandar por daño moral, debe probar que la información es falsa y que fue publicada con conocimiento de su falsedad o con desprecio por la verdad.
Asimismo, estas tesis aclaran que las opiniones no pueden ser objeto de censura, incluso si resultan incómodas o críticas, siempre que no constituyan incitación al odio o violencia.
En otro contexto, estas tesis de la Corte serían suficientes para marcar un alto a la embestida autoritaria que desde el régimen gobernante se abalanza sobre medios, periodistas y ciudadanía. Sin embargo, a partir del 1 de septiembre comienza de manera efectiva una era de justicia de consigna, por encargo, con ministros, magistrados y jueces de “acordeón” que estarán no para defender la Constitución, ni los derechos humanos, ni la libertad de expresión, ni la democracia, sino para proteger los intereses de quienes los llevaron a esos cargos para hacer eso exactamente.
Y quienes opten por arrastrarse, que se acostumbren a que los pisen.
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