Emite recomendación la CNDH por diagnóstico erróneo a paciente del IMSS de Coatzacoalcos al que le amputaron una pierna
- Los médicos omitieron someterlo a un interrogatorio clínico exhaustivo, así como a una exploración física detallada, situación que los llevó a concluir, equivocadamente, que padecía lumbalgia
(Tomada de AVC)
Coatzacoalcos, Ver.
El 3 de marzo de 2022 un paciente llegó al Hospital General de Zona número 36 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ubicado en Coatzacoalcos, con dolores que los doctores diagnosticaron erróneamente como lumbalgia; la atención deficiente derivó en la amputación de una de sus piernas.
Como resultado de lo anterior, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 200/2023 dirigida al IMSS por este caso en el que se determinó que el personal no actuó como debía y vulneró los derechos del paciente.
Se advierte que los médicos omitieron someterlo a un interrogatorio clínico exhaustivo, así como a una exploración física detallada, situación que los llevó a concluir, equivocadamente, que padecía lumbalgia, desestimando las alteraciones circulatorias que presentaba en el pie derecho, postergando con ello el diagnóstico de insuficiencia o isquemia arterial aguda en dicho miembro.
“La falta de canalización a una unidad médica de Alta Especialidad para practicarle una trombectomía y el indebido internamiento al que fue sometida durante nueve días ocasionó que la enfermedad evolucionara desfavorablemente”.
Trece días después; es decir, el 16 de marzo fue sometido a una operación para amputarle el miembro pélvico derecho a fin de evitar mayores complicaciones en su salud.
“La imprecisión del personal médico para diagnosticar adecuadamente el padecimiento y no haberle otorgado seguimiento oportuno vulneró los derechos humanos de la víctima a la protección de la salud y al acceso a la información en esta materia (dado que su expediente estaba incompleto)”.
La recomendación 200/2023 advierte que en el Hospital uno de los médicos determinó que requería ser enviado a tercer nivel para exploración poplítea con trombectomía arterial, pero se encontraba pendiente de respuesta y lo mantuvieron con tratamiento analgésico, antiagregante plaquetario y heparina de bajo peso molecular.
Un especialista de la CNDH determinó que la atención médica fue inadecuada, debido a que personal del IMSS omitió llevar un acucioso interrogatorio médico y una exploración física completa, desestimando los datos clínicos de insuficiencia arterial o isquemia aguda, de extremidades inferiores, lo cual contribuyó a la demora en el diagnóstico.
Concluyó que se desestimó que perdiera la extremidad pélvica derecha, ya que con el diagnóstico de insuficiencia arterial aguda, requería una intervención médica hospitalaria inmediata al tratarse de una emergencia quirúrgica, así como también personal médico del IMSS, omitió dar seguimiento y continuidad a la solicitud de traslado en calidad de urgente a otra unidad hospitalaria con capacidad resolutiva; y finalmente se advirtió que el Expediente Clínico, carece de notas médicas de varios días de hospitalización.
Lo anterior se desprende de que el especialista omitió referir al paciente en calidad de urgente, pues estaba en compromiso la viabilidad de la extremidad pélvica derecha, y por ello hubo un incumplimiento de la Guía Práctica clínica Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Arterial Periférica de Miembros Inferiores.
La CNDH señala que el coordinador de Cirugía del HGZ/36 del IMSS, envió una serie de correos dirigidos a la Unidad Médica de Alta Especialidad de Veracruz, los días 4, 9 y así como el 10 de marzo de 2022, al Hospital Regional de Orizaba y el 09 de marzo a la Coordinación de Gestión Médica Delegacional comentando que el paciente requería valoración urgente, sin embargo, no obtuvo respuesta vía correo electrónico sino hasta el 11 de marzo.
Así se advierte que el coordinador omitió gestionar de forma diligente el traslado del paciente a la Unidad Médica de Alta Especialidad, ya que solamente se limitó a esperar la respuesta de aceptación vía correo electrónico sin emprender otras medidas eficaces como comunicarse vía telefónica, desestimando que el tiempo de espera era crucial para salvaguardar la extremidad pélvica por tratarse de una emergencia quirúrgica, incumpliendo con ello con el artículo 94 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS.11 y artículo 33 de la Ley General de Salud.
La Comisión Nacional solicitó al IMSS proveer a la víctima atención médica y psicológica, así como los medicamentos, prótesis, terapia e insumos necesarios para su rehabilitación, además de efectuar los procedimientos legales a los que haya lugar para que se le repare integralmente el daño que se le causó.
Asimismo, deberá emitir una circular con las medidas de prevención y supervisión que aseguren la satisfacción de los procedimientos médicos para atender la enfermedad arterial periférica de miembros inferiores; cerciorarse de que los expedientes clínicos se encuentren debidamente integrados y colaborar en la investigación que se inicie, a partir de la denuncia que presente este organismo nacional ante el Órgano Interno de Control del IMSS, para deslindar la responsabilidad en que pudieron haber incurrido el personal médico tratante involucrado, entre otros puntos recomendatorios.