NUEVA PRESIDENTA DE LA CORTE HA EMITIDO CRITERIOS POLÉMICOS Y DE ALCANCE HISTÓRICO
* En sus participaciones en la SCJN, la ministra ha emitido criterios novedosos sobre temas como libre manifestación de las ideas, aborto, legalización de la mariguana, entre otros.
(Tomada de Proceso)
Por Diana Lastiri
lunes, 2 de enero de 2023
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Desde su ingreso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, nueva presidenta del máximo tribunal, ha intervenido en diversos asuntos polémicos que han marcado precedentes importantes y tenido impacto a nivel nacional.
En sus participaciones, la ministra ha emitido criterios novedosos sobre temas como libre manifestación de las ideas, aborto, legalización de la mariguana, entre otros.
En octubre de 2019, la ministra presentó ante la Primera Sala un proyecto de resolución para negar un amparo a un hombre que fue despedido de su trabajo por portar en su cuello un tatuaje de una cruz esvástica al considerar que la libertad de expresión del hombre no lo protegía de mantener el respeto hacia sus compañeros en el área laboral.
Esto, debido a que la empresa de la que el hombre fue despedido era propiedad de personas de la comunidad judía y sus compañeros de trabajo también profesaban esta religión.
Aunque la empresa requirió al hombre que ocultara el tatuaje mientras se encontraba en sus instalaciones porque diversos compañeros se sintieron violentados por la imagen que portaba en el cuello, él se negó.
Por ello, la empresa decidió despedirlo y aunque le pagó la indemnización correspondiente conforme a la Ley Federal del Trabajo, el hombre demandó a la empresa por daño moral.
El caso llegó a la Corte donde en su proyecto, la ministra Norma Piña reconoció el derecho del hombre a tener su tatuaje y exhibirlo sin ser discriminado laboralmente, sin embargo, en el contexto específico, esa libertad de expresión tiene un límite pues la esvástica es contraria a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión.
En junio del año 2021, Piña Hernández participó en la discusión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contra la legislación de Tabasco en materia de vientres de alquiler.
Durante el debate, la ministra señaló que la falta de regulación de esta figura lleva a la clandestinidad y al abuso de las mujeres dejando sin protección a los menores nacidos bajo esta modalidad.
En este caso, la Corte llamó al Congreso de la Unión y a los poderes legislativos de toda la República a que regulen “de manera urgente y prioritaria” en materia de alquiler de vientres prohibiendo expresamente la venta de menores de edad y privilegiando el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir participar en estas prácticas y, si es su deseo, obtener un provecho económico de ello.
Ese mismo mes presentó un proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad de la prohibición del consumo lúdico de la mariguana contenida en la Ley General de Salud.
En su proyecto, la ministra señaló que el Congreso de la Unión incumplió con el mandato de la Corte al no regular el consumo recreativo del cannabis.
En septiembre de ese año, el Pleno de la Corte analizó una acción de inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal de Coahuila que establecía penas de hasta tres años de cárcel a las mujeres que abortan de manera voluntaria.
Con mayoría de votos el Pleno declaró inconstitucional el artículo, durante el debate los ministros establecieron un precedente de aplicación nacional con el que se considera inconstitucional cualquier legislación que criminalice a las mujeres por ejercer su derecho a abortar.
Durante el debate, la ministra Piña reprochó que normas como las impugnadas del Código Penal de Coahuila castigan la conducta sexual de la mujer, por lo que se pronunció por declarar inconstitucional el artículo.
“Este tipo de normas lo que está castigando es la conducta sexual de la mujer, en violación aún se trate de embrión, de feto o a punto, o bien limitan a doce o bien, no limitan, pero ¿por qué? Porque tiene carácter de víctima y no otorgó consentimiento; en cambio, cuando otorga consentimiento no le permiten, —esta norma— por ejemplo, abortar en ningún tiempo, entonces, está referida a la conducta sexual de la mujer, lo que —a mi juicio— también la hace inconstitucional”, enfatizó.