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ESPECIAL

En el laberinto intrincado de la política mexicana, donde los hilos del poder se tejen con una precisión milimétrica, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se encuentran en un punto crítico. En un contexto donde cada decisión puede reconfigurar el mapa político, estos organismos tienen la capacidad de reinterpretar sus criterios sobre la sobrerrepresentación de diputados plurinominales.

Un Nuevo Paradigma Jurídico


 

Jorge Alcocer Villanueva, director de la revista Voz y Voto, expone que estos cambios pueden basarse en una interpretación del principio pro persona, el cual prioriza los derechos humanos. Esta reinterpretación podría alinearse con los principios democráticos que han guiado la asignación de senadurías de primera minoría a las coaliciones. Alcocer argumenta que los organismos electorales han adoptado criterios que podrían ser aplicables al actual debate sobre la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.

La Disputa Constitucional

En una reciente entrevista para Aristegui en Vivo, Alcocer detalló que, históricamente, la sobrerrepresentación legislativa se ha limitado al 8% por partidos políticos. Sin embargo, la actual coyuntura política exige una relectura de estos límites, en consonancia con los acuerdos democráticos alcanzados en la reforma electoral de 1996. Esta reforma reconocía que los 200 diputados plurinominales representaban un reconocimiento a la pluralidad del país, un principio que ahora parece estar en juego.

El Contexto Político Actual

La controversia se intensifica con la postura del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), que defiende una interpretación literal de la fracción cuarta del artículo 54 de la Constitución mexicana. Esta lectura podría permitirles alcanzar una mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. Alcocer recuerda que en 2015, Morena se opuso a una interpretación literal similar para evitar que la coalición PRI-Partido Verde obtuviera la mayoría simple.

La Coherencia del INE y el TEPJF

Alcocer subraya que tanto el INE como el TEPJF deben mantener una interpretación coherente de los términos coalición y partido. Según el artículo 56 de la Constitución, la senaduría de primera minoría se asigna a la fórmula de candidaturas que, encabezada por un partido, obtiene el segundo lugar en votos. Este principio debería, según Alcocer, aplicarse también a la sobrerrepresentación legislativa, manteniéndola dentro del límite del 8%.

Implicaciones de Poder

Nunca antes una fuerza política ha aspirado a ocupar el 75% de las curules en la Cámara de Diputados, una intención que Morena ha declarado públicamente. Alcocer advierte que permitir esto contravendría los acuerdos democráticos de 1996, diseñados para evitar que una sola fuerza política dominara el Congreso y pudiera reformar la Constitución unilateralmente.

Un Llamado a la Reflexión

Alcocer finaliza destacando la importancia de mantener la pluralidad política y la voz de los partidos minoritarios, evitando una interpretación literal del artículo 54 de la Constitución que favorezca desproporcionadamente a la coalición oficialista. La batalla por la sobrerrepresentación no es solo una cuestión legal, sino un reflejo de la lucha por preservar los principios democráticos fundamentales en México.

En este escenario, el INE y el TEPJF se encuentran en una encrucijada, donde sus decisiones no solo definirán la estructura del próximo Congreso, sino también el futuro de la democracia mexicana.

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